Las enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma, sobre crímenes de guerra, así como las enmiendas relativas al crimen de agresión, ambas adoptadas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala, fueron aprobadas por el Congreso Nacional el 1 de abril de 2015. En la sesión de la Sala del Senado en la cual fueron aprobadas, el Gobierno de Chile asumió el compromiso político de impulsar, con anterioridad a la entrada en vigor en nuestro país de las referidas enmiendas, una modificación a la ley N° 20.357, de 2009, que Tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes y Delitos de Guerra, a fin de extender los crímenes de guerra indicados en las enmiendas a conflictos no internacionales e incorporar el crimen de agresión, como tal, en nuestra legislación penal. Para ello, se ha elaborado un anteproyecto de ley, el cual se espera ingrese al Congreso Nacional para su aprobación, a la brevedad posible.

Asimismo, para; garantizar la plena cooperación con la Corte Penal Internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con el Ministerio de Justicia, están trabajando en un anteproyecto de Ley de Cooperación del Estado de Chile con la Corte Penal Internacional.

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Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, [email protected]

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