ICC - La Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma concluye la segunda parte de la continuación del séptimo período de sesiones

Press Release
Publishing Date
Reference Number
ICC-ASP-20090213-PR390
Image

Related UN Document :
Press Conference by Chairman of the Special Working Group on the Crime of Aggression
-
13.02.2009 - English  (Translations*) EspañolFrançais,  عربي   


Nueva York, 13 de febrero de 2009

 

La segunda parte de la continuación del séptimo período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“la Asamblea”) uvo lugar del 9 al 13 de febrero de 2009 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
 
En la segunda parte de la continuación de la sesión, el Grupo Especial de Trabajo sobre el crimen de agresión, que ha sido presidido desde 2003 por su Excelencia el Señor Christian Wenaweser, Representante Permanente de Liechtenstein antes las Naciones Unidas, quien es también Presidente de la Asamblea de los Estados Partes para el período 2008-2011, concluyó sus negociaciones sobre, entre otros asuntos, la definición del crimen de agresión y las condiciones para el ejercicio de la jurisdicción de la Corte sobre este crimen.
 
El proyecto de disposiciones sobre el crimen de agresión que se está considerando incluye una definición del acto de agresión, que está basada en la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con un umbral, una lista no exhaustiva de actos que pueden ser calificados como un acto de agresión y una disposición sobre el elemento de liderazgo requerido para establecer la responsabilidad penal individual por el acto.
 
Existen opiniones contrapuestas en torno al posible papel para el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con anterioridad al inicio de una investigación por parte del Fiscal.
 
Algunas delegaciones consideran que el Fiscal solamente puede dar inicio a una investigación sobre el crimen de agresión si el Consejo de Seguridad previamente ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por un Estado.

Otras opciones bajo consideración prevén que en ausencia de tal determinación por parte del Consejo de Seguridad, el Fiscal podría iniciar una investigación solamente si:
 
   a) El Consejo de Seguridad ha solicitado, mediante una resolución en virtud
      del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que el Fiscal inicie una
      investigación;
   b) La Sala de Cuestiones Preliminares ha autorizado el inicio de una
       investigación de conformidad con el procedimiento contenido en el
       artículo 15 del Estatuto de Roma;
   c) La Asamblea General de las Naciones Unidas ha determinado la
       existencia de un acto de agresión; o
   d) La Corte Internacional de Justicia ha determinado la existencia de un
       acto de agresión.
 
Además, algunas delegaciones consideran que la ausencia de una determinación de la existencia de un acto de agresión por parte del Consejo de Seguridad no debería impedir que el Fiscal inicie una investigación.
 
Otro tema bajo discusión es si los Estados pueden optar o no por estar sujetos a las enmiendas al Estatuto de Roma que eventualmente se adopten en relación con el crimen de agresión.
 
Negociaciones adicionales sobre el crimen de agresión tendrán lugar durante una reunión informal tentativamente prevista del 8 al 10 de junio de 2009 y durante el octavo período de sesiones de la Asamblea en noviembre con miras a refinar las propuestas sobre el crimen de agresión que luego serán sometidas a consideración de la Conferencia de Revisión, que tendría lugar en Kampala, Uganda durante el primer semestre de 2010.
 
Durante la segunda parte de la continuación del séptimo período de sesiones, la Asamblea también tuvo consultas oficiosas sobre el alcance de la Conferencia de Revisión y sobre el establecimiento de un mecanismo de supervisión independiente para la Corte, previsto en el artículo 11, párrafo 4, del Estatuto.
 
La documentación del séptimo período de sesiones está disponible el sitio web de la Corte (https://asp.icc-cpi.int).

Para más información sobre la segunda continuación del séptimo período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes, por favor póngase en contacto con la señorita Gabrijela Filipovi, al +31-646-448-793 o [email protected].


* Translation by the Secretariat of the Assembly of States Parties

 

     
Source
Assembly of States Parties